TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA (IN SITU) MEDIANTE EL DISPOSITIVO “LIFE ALERT GPS”

Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y obligaciones entre SOLUCIONES DE LOCALIZACIÓN TRACKER, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha Primero (1°) de Setiembre de 2006, anotado bajo el número 24, tomo 1405 – A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-31650803-0, que en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará TRACKER, por una parte; y, por la otra, el solicitante indicado en la Solicitud de Afiliación, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará EL BENEFICIARIO, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de SERVICIOS DE EMERGENCIA Y ATENCIÓN MÉDICA DOMICILIARIA (IN SITU), a ser prestado por TRACKER por medio del personal profesional de la empresa VENEMERGENCIA A G, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de junio de 2004, bajo el No. 94, Tomo 907-A, en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominara VENEMERGENCIA, según contrato celebrado previamente con TRACKER, mediante el dispositivo de aviso y comunicación “LIFE ALERT GPS” y se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA:OBJETO. TRACKER conviene en brindarle a EL BENEFICIARIOel servicio de “LIFE ALERT GPS”, que consiste en atención de salud en situación de emergencia con operarios de alta experiencia; para ello le entregará un equipo portátil de transmisión inalámbrica para su localización mediante tecnología GPS, con el cual se requerirán los servicios de salud, en situación de emergencia.  A tales efectos, TRACKER venderá y entregará en plena propiedad a EL BENEFICIARIO un equipo portátil de transmisión inalámbrica para su localización mediante tecnología GPS, dispositivo electrónico que se activará mediante un disparador, enviando una señal a través de un operador de telefonía móvil celular, que de inmediato lo conectará, mediante una llamada de voz con los prestadores del servicio de emergencias médicas.

SEGUNDA: DEFINICIONES.Para todos los fines y efectos del presente contrato queda expresamente convenido que las palabras que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:

  1. ACCIDENTE: Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del BENEFICIARIO, que le cause a éste último lesiones corporales.

2) ENFERMEDAD: Alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que origine reducción de su capacidad funcional y que requiera tratamiento médico y/o intervención quirúrgica.

3) EMERGENCIA MÉDICA: Condición que compromete la vida o la integridad física de EL BENEFICIARIO, cuya atención no puede ser diferida y su diagnóstico ha sido hecho por un médico calificado de la red prestadora de los servicios de salud o por proveedores de servicios distintos a aquellos utilizados por VENEMERGENCIA.

4) URGENCIAS: Situación que amerite la atención médica de EL BENEFICIARIO  de manera no inmediata, ocasionada por la acción súbita de un agente proveniente del medio externo que cause una lesión corporal al BENEFICIARIO, o del propio organismo, producto de una enfermedad o afección que padezca y reduzca su capacidad funcional, que se manifieste en forma repentina, fortuita y ajena a la voluntad del BENEFICIARIO y que, sin embargo, no ponga en evidente peligro su vida ni ocasione consecuencias graves para su persona. Se trata de una afección, lesión o agravamiento de una enfermedad que requiera de atención de un profesional de la medicina, pero que no califique como emergencia.

5) HORARIO DE SERVICIO: Las veinticuatro (24) horas del día y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

6) SISTEMA: Sistema Coordinado de Proveedores constituido por empresas, médicos, paramédicos y enfermeras con los cuales TRACKER ha establecido convenios comerciales para la prestación de sus servicios de emergencias médicas y atención médica domiciliaria. También lo constituye todo el Plan proyectado, diseñado, ejecutado y puesto en marcha por los proveedores de TRACKER para la prestación de los servicios profesionales de emergencias y atención médica domiciliaria, de conformidad a la normativa contenida en el presente convenio. El SISTEMA incluye no solamente el diseño y ejecución del mismo, sino todo un conjunto de condiciones para ser efectivo la protección de dichos servicios, tales como formatos, verificación de identidad de los beneficiarios, hojas de reporte diario de atenciones, hojas de diagnóstico, precios, etcétera.

8) ÁMBITO TERRITORIAL: Es la zona geográfica dentro de la cual TRACKER limita el servicio y la cual se especifica en el presente contrato.

9) CENTRAL DE ALARMA TELEFÓNICA: Unidad de atención que funciona las veinticuatro (24) horas del día durante todo el año, para coordinar la prestación eficiente del servicio, centralizando y validando las alertas electrónicas (LIFE ALERT GPS) o las llamadas telefónicas

10) PERSONAL MÉDICO Y TÉCNICO: Profesionales médicos debidamente autorizados por la Ley del Ejercicio de la Medicina, paramédicos y personal de soporte calificado para la atención médica de emergencias y urgencias; así como los conductores de las unidades médicas.

11) EQUIPO DE SALUD: Lo integran profesionales médicos y paramédicos debidamente certificados y autorizados para el ejercicio profesional amparado en la Ley de Ejercicio de la Medicina, calificados en la atención de EMERGENCIAS y URGENCIAS de tipo pre hospitalarias.

12) UNIDAD MÉDICA O EQUIPO MÓVIL: Vehículos dotados con equipos destinados a la atención de EMERGENCIAS MÉDICAS y URGENCIAS, acondicionadas con insumos e instrumentos para la estabilización de la condición física que presente EL BENEFICIARIO, pueden ser de tres (3) tipos:

12.1) Avance: Carro pequeño con dotación médica para atender emergencia no grave, que no ameritan traslado del paciente y su tripulación consta de personal paramédico-conductor y médico.

12.2)  Ambulancia: Vehículo destinado para la atención de emergencia médica donde existe peligro eminente para la vida del paciente y están equipadas con todo el soporte necesario para prestar este tipo de atención y su tripulación consta de personal paramédico, médico y conductor.

 

12.3) Moto-Ambulancia: Motocicleta adaptada con sistemas de identificación, luces, sirena y equipamiento de emergencia para el traslado de personal paramédico y médico a los fines de realizar la atención de emergencia médica no grave.

En caso de requerir eventual traslado de EL BENEFICIARIO a una institución prestadora de servicios de salud escogida por éste, la misma deberá ser realizada por unidad médica o equipo móvil, de tipo Ambulancia o Avance.

13) UNIDOSIS: Es la dosis concreta y unitaria de un medicamento que EL BENEFICIARIO recibe en el momento de la evaluación médica para mejorar o eliminar un síntoma determinado.

14) ASISTENCIA MÉDICA IN SITU: Es la prestación del servicio de atención médica, que se ofrecerá en el lugar donde se encuentre EL BENEFICIARIO, mediante las siguientes modalidades de atención:

14.1)    Orientación Médica Telefónica: Son aquellas recomendaciones médicas telefónicas al BENEFICIARIO, al comunicarse con la central de alarma telefónica. El alcance de las recomendaciones dependerá de la condición (patología) indicada por el BENEFICIARIO, en los cuales no se requiere de una Unidad Médica.

14.2)    Consulta presencial: es de carácter individual, física y personal en el lugar donde se encuentre el BENEFICIARIO y dentro del ámbito territorial especificado en el presente Anexo. Su límite es de cuatro (4) por mes.

15) ASISTENCIA EFECTIVA: Se considerará asistencia efectiva, cuando el personal médico y técnico, en el lugar donde se encuentre EL BENEFICIARIO logre resolver in situ la emergencia, y como consecuencia, evite que el BENEFICIARIO deba trasladarse a la clínica. Su límite es de cuatro (4) por mes.

16 ASISTENCIA FALLIDA: Se considerará asistencia fallida, cuando el personal médico y técnico se haya trasladado al lugar donde se encuentre EL BENEFICIARIO y según la sintomatología que presente el mismo, deba ser trasladado a una institución hospitalaria en compañía del médico. En este caso, TRACKER sufragará los costos del traslado del personal médico y técnico.

17) TRASLADOS DE EMERGENCIA (urbano): Coordinación y movilización de personal médico y técnico y de una unidad de respuesta médica, para la prestación del servicio en la atención de accidentes, enfermedad, urgencias o emergencias en los cuales se requiera realizar el traslado de EL BENEFICIARIO a una institución asistencial dentro de los límites de una ciudad o población. Su límite es de dos (2) por mes.

18) TRASLADO EXTRA-URBANO: transporte terrestre fuera de los límites geográficos de una ciudad o población específica, en zonas rurales, no adyacentes a ciudades/poblaciones, en donde ocurrió la emergencia médica. Su límite es de dos (2) por mes.

19) TRASLADO DE RETORNO (urbano): Después que EL BENEFICIARIO haya presentado una emergencia, y una vez dado de alta médica en la institución hospitalaria, éste podrá solicitar con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, una unidad de traslado de retorno a su domicilio dentro de la misma ciudad/población de ocurrencia del hecho.

20) TRASLADO A OTRA INSTITUCIÓN HOSPITALARIA (urbano): Luego que EL BENEFICIARIO haya ingresado a una institución hospitalaria como consecuencia de una emergencia, podrá solicitar, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación, una unidad de traslado a otra institución hospitalaria dentro de la misma ciudad/población donde se encuentra la institución hospitalaria inicial.

21)       TRASLADO INTER-URBANO: transporte terrestre de una ciudad/población a otra distinta donde ocurrió la emergencia médica.

22)       CIUDAD/POBLACIÓN: Con el objetivo de definir mejor lo que significa un traslado INTER-URBANO, a continuación se detallan las principales ciudades y poblaciones por estado. Cualquier traslado que involucre el desplazamiento de una unidad de respuesta médica entre alguna de estas localidades será considerado un traslado inter-urbano.

Nota1: se considera traslados urbanos los realizados en Caracas-municipios libertador, Chacao, Sucre, El Hatillo, Baruta; Maiquetía, Catia La Mar

 Nota2: Los traslados entre la ciudades/poblaciones de Caracas - y Los Teques, Carrizal, Guarenas y Guatire, son considerados traslados inter-urbanos.

 

ESTADO

CAPITAL (CIUDAD)

PRINCIPALES POBLACIONES

Amazonas

 

Puerto Ayacucho

San Fernando de Atabapo, San Carlos de Rio Negro,

Guainía

Anzoátegui

Barcelona

Puerto La Cruz (Lecherías), Guanta,

El Tigre, Anaco

Apure

San Fernando de Apure

Achaguas, Biruaca,

Bruzual, Elorza

Aragua

Maracay

Turmero, La Victoria, Cagua,

Villa de Cura

Barinas

Barinas

Barinitas, Socopó, Santa Barbara,

Sabaneta

Bolívar

Ciudad Bolívar

Ciudad Guayana (Puerto Ordaz), Upata,

Caicara del Orinoco, Tumeremo,

El Callao, Santa Elena de Uairén.

Carabobo

Valencia

Puerto Cabello, Guacara,

Mariara, Guigue, Bejuma.

Cojedes

San Carlos

San Carlos, Tinaquillo, Tinaco,

El Pao, El Baúl

Delta Amacuro

Tucupita

Curiapo, Pedernales,

La Horqueta, Piacoa, Santa Catalina

Distrito

Capital

Caracas

Se encuentra dividido en parroquias-municipios (incluidas

todas dentro de los límites de Caracas)

Falcón

Coro

Santa Ana, Punto Fijo,

Punta Cardón, Churuguara,

Mirimire, Chichiriviche.

Guárico

San Juan de los Morros

Valle de la Pascua, Calabozo, Camaguán,

Chaguaramas, Las Mercedes,

Santa María de Ipire, Tucupido, Zaraza

Lara

Barquisimeto

Carora, Cabudare, El Tocuyo,

Quibor, Duaca, Cubiro.

Mérida

Mérida

El Vigia, Ejido, Tovar.

Miranda

Los Teques

Caucagua, Cúa,

Charallave, Guarenas, Guatire,

Higuerote, Ocumare del Tuy,

Río Chico, Santa Teresa,

Santa Lucía, San Francisco de Yare.

Monagas

Maturín

Caripito, Punta Mata,

Morichal.

Nueva Esparta

La Asunción

Porlamar-Pampatar, Villa Rosa,

San Juan Bautista, Juan Griego, El Valle del Espíritu Santo,

Punta de Piedras.

Portuguesa

Guanare

Acarigua, Agua Blanca, Araure,

Biscucuy, Boconoíto, Guanarito,

Píritu, Villa Bruzual.

Sucre

Cumaná

Carúpano, Güiria,

Cumanacoa, Cariaco,

Río Caribe.

Táchira

Táchira San Cristóbal

Táriba, Rubio, La Fría,

La Grita, San Antonio del Táchira,

Michelena, Capacho, Queniquea.

 

TERCERA: SERVICIOS

Los servicios que TRACKER se compromete a prestarson las que se indican seguidamente y se prestarán dentro de los límites indicados en el “ÁMBITO TERRITORIAL”descrito en la cláusula sexta de este contrato, siempre que se ajusten a los términos aquí establecidos y sean como consecuencia de una condición de emergencia, urgencia o accidente.

  • SERVICIOS DE INFORMACIÓN: toda información suministrada por TRACKER sobre las farmacias de turno más cercanas al lugar donde se encuentre el BENEFICIARIO, o las instituciones hospitalarias, para dar la asistencia requerida.

 

  • ASISTENCIA MÉDICA IN SITU: es la prestación del servicio de atención médica, que los médicos ofrecerán en el lugar donde se encuentre el BENEFICIARIO, mediante las siguientes modalidades de atención:

 

2.1)   Orientación Médica Telefónica: procura de atención y orientación médica telefónica y coordinación del servicio, en los cuales no se requiere de una Unidad Médica.

 

2.2)   Consulta presencial: el equipo de salud contratado por TRACKER realizará una clasificación que va a determinar una toma de decisiones en cuanto a la asistencia del BENEFICIARIO, basándose en los síntomas y manifestaciones subjetivas del BENEFICIARIO, o  indicadas por suacompañante, en aras de priorizar la atención médica, según el siguiente esquema:

 

  1. Orientación Médica Telefónica (Código Blanco): se trata de la orientación médica vía telefónica dando un soporte básico al BENEFICIARIO ante determinadas patologías.

 

  1. Atención Médica No Urgente (Código Verde): se trata de una asistencia primaria In Situ a cargo del personal médico y técnico, para atender patologías comunes y/o enfermedades crónicas que no revistan peligro inminente para el

 

  1. Urgencias Médicas (Código Amarillo): en caso de una urgencia médica se enviará un médico para la atención In Situ del BENEFICIARIO. Si el médico lo considera y lo solicita, tendrá el respaldo de una unidad médica (Ambulancia), o del medio de transporte que considere más idóneo para el traslado del BENEFICIARIO a una institución hospitalaria que será especificado por el mismo o su acompañante. TRACKER no se hace responsable de  la autorización del ingreso del BENEFICIARIO a la unidad hospitalaria.

 

  1. Emergencias médicas (Código Rojo): cuando se reciba a través de la central de alarma telefónica un caso de emergencia médica se activará el personal médico y técnico para su atención, dándose prioridad a la llamada. Se enviará el personal médico simultáneamente con una unidad médica (Ambulancia) hasta el lugar de ocurrencia. Posterior a la estabilización del BENEFICIARIO, éste será trasladado a la institución hospitalaria que será especificada por él o su acompañante. TRACKER no se hace responsable de la autorización del ingreso del BENEFICIARIO a la unidad hospitalaria.

 

Todos los casos tendrán el respaldo de la central de alarma telefónica.  Asimismo, queda entendido que TRACKER se hará cargo únicamente de los medicamentos unidosis y el material de cura suministrado al BENEFICIARIOen la Asistencia Médica In Situ.

A tal efecto, el BENEFICIARIOo su acompañante, al momento de solicitar los servicios,deberán suministrar al PERSONAL MÉDICO Y TÉCNICO la siguiente información:

 

  1. Nombre y Apellidos de la persona que realiza la llamada o la videoconferencia.
  2. Número de Cédula de Identidad del BENEFICIARIO.
  3. Dirección del lugar donde se encuentra el BENEFICIARIO.
  4. Número de teléfono de contacto.
  5. Cualquier otra información que el PERSONAL MÉDICO Y TÉCNICO considere necesario.

 

 

CLÁUSULA CUARTA: EXCLUSIONES

 

  1. Las exclusiones que corresponden a este contrato son las mencionadas a continuación:
  2. Medicamentos prescritos por el PERSONAL MÉDICO o cualquier otro personal médico.
  3. Servicios de hospitalización en domicilio (home care).
  4. Servicios de traslados en ambulancia motivada a citas por consultas médicas.
  5. Servicios de traslados en ambulancia, de un domicilio a otro domicilio.
  6. Terapias físicas, respiratorias o rehabilitación física indicadas como tratamiento de patologías diagnosticadas durante la atención médica in situ.
  7. Exámenes o evaluaciones paraclínicas (rayos X, resonancias magnéticas, tomografías, laboratorio, etcétera.) indicadas para evaluar la evolución de patologías diagnosticadas en la atención médica in situ.
  8. Indicación de traslados en ambulancia inter-urbanos y extra-urbanos.

 

 

CLÁUSULA QUINTA: OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD

TRACKER quedará exonerado de toda responsabilidad en los siguientes casos:

  1. TRACKER no asumirá responsabilidad alguna en relación con la calidad del servicio recibido por el BENEFICIARIO y las consecuencias del mismo en virtud de los servicios prestados por otros centros o profesionales de salud diferentes al SISTEMA.
  2. Cuando la emergencia es originada por acciones criminales o dolosas del BENEFICIARIO.
  3. Cuando la emergencia, urgencia o accidente sea originada intencionalmente por el BENEFICIARIO, sus familiares o personas que convivan con él.
  4. Si el BENEFICIARIOsuministrare al PERSONAL MÉDICO Y TÉCNICO información falsa o inexacta u omitiere cualquier dato relevante, que de haber sido conocido por TRACKER, esta no hubiese ofrecido el SERVICIO o no lo hubiese hecho en las mismas condiciones.
  5. EN CASO DE QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO PUEDA TENER ACCESO AL LUGAR DE LA EMERGENCIA EL PERSONAL MÉDICO Y TÉCNICO
  6. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO.
  7. En caso que el BENEFICIARIO no acepte seguir las instrucciones del PERSONAL MÉDICO Y TÉCNICO o no tome la UNIDOSIS u otros medicamentos prescritos por el PERSONAL MÉDICO.

 

CLAUSULA SEXTA: ÁMBITO TERRITORIAL

Los servicios ofrecidos por este contrato tendrán efecto en las ciudades de la República

Bolivariana de Venezuela que se mencionan a continuación:

Región Capital:Caracas,  San   Antonio de  los Altos, Los Teques, Guarenas, Guatire, Charallave (*), Cúa (*), Santa Teresa (*), Catia la Mar, Maiquetía, La Guaira, Punta de Mulatos, Macuto, Caraballeda.

Región Centro:Valencia, Guacara, San Diego, Puerto Cabello, Los Guayos.

Región Llano:Maracay, Cagua, Turmero, Palo Negro, Santa Rita, La Victoria.

Región Centro Occidente:Barquisimeto, Cabudare, Acarigua, Barinas, San Fernando de Apure, San Carlos (Cojedes), San Juan de los Morros.

Región Zulia Falcón:Maracaibo, Coro, Punto Fijo, Ciudad Ojeda, Cabimas.

Región los Andes:Mérida, San Cristóbal. 

Región Oriente:Puerto la Cruz, Barcelona, Cumaná, Porlamar, La Asunción, Juan Griego, Península de Macanao, Punta de Piedras, El Tigre, Anaco.

Región Oriente Llano: Maturín.

Región Guayana:Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, San Félix. 

 

(*) En estas ciudades se brindará servicio de envío de Unidad Médica (Ambulancia) sólo para realizar traslados programados.

En caso de que TRACKER amplíe los servicios a otras ciudades, lo informará al BENEFICIARIO.

 

ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO DENTRO DEL ÁMBITO DE SERVICIO: Si el BENEFICIARIO que requiera el servicio médico In Situ bajo la modalidad de consulta presencial, se encontrara en áreas geográficas de notoria peligrosidad, difícil acceso o en horarios que impliquen situación de riesgo a discreción de TRACKER, éste estará obligado a realizar sus mejores esfuerzos para coadyuvar al PERSONAL MÉDICO O TÉCNICO en la tarea de coordinar las actividades que sean necesarias, a los fines de tratar de garantizar la prestación del SERVICIOy dependerá de las circunstancias el que se pueda o no acceder al sitio, para atender y trasladar al BENEFICIARIO. Si por situaciones inesperadas y adversas en el proceso de visita y/o búsqueda no se pudiera acceder hasta el sitio indicado, TRACKER deberá contactar telefónicamente al BENEFICIARIOpara establecer otras acciones.

De igual forma, TRACKER tiene a disposición de los BENEFICIARIOSen su página web www.venemergencia.com, un acceso donde el BENEFICIARIOpodrá consultar las áreas geográficas que a discreción de TRACKER son consideradas de notoria peligrosidad o de difícil acceso, así como los horarios que impliquen situación de riesgo para la prestación de servicios previstos en este contrato.

 

SÉPTIMA:GARANTIA DE EQUIPOS VENDIDOS POR TRACKER. TRACKER concede a partir de la fecha de compra del equipo  y por el plazo de un (1) año, la presente garantía técnica del equipo vendido a EL BENEFICIARIO. La presente garantía consiste en reparar o reemplazar el equipo, según sea el caso, luego de que el servicio técnico dictamine a través de un informe que la falla presentada en el equipo obedezca a desperfectos de fabricación. La reparación del equipo, se realizará en un lapso no mayor a quince (15) días continuos, contados a partir de la notificación a TRACKER de la falla del equipo. En caso de que el equipo no sea reparable, se reemplazará el equipo en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos, a partir del informe realizado por el servicio técnico. En caso de reparación del equipo, se acuerda que la presente garantía se mantendrá vigente, siendo la fecha de vigencia la de su venta equipo original, y solo se le adicionarán los días que haya durado la reparación efectuada dentro de la garantía.  La pérdida, robo, hurto o extravío del equipo vendido es de exclusiva responsabilidad de EL BENEFICIARIO.  Esta garantía no es válida en los siguientes casos: 1. Defectos o daños derivados del mal uso del equipo por parte de EL BENEFICIARIO. 2. Defectos o daños derivados de accidentes o negligencia por parte de EL BENEFICIARIO. 3. Defectos o daños derivados de pruebas, operación, mantenimiento, instalación y ajustes inapropiados, o derivados de cualquier alteración o modificación de cualquier tipo no realizadas por TRACKER. 4. Cuando el equipo se le haya retirado el número de serie, presente alteraciones o el mismo sea ilegible. 5. Defectos o daños debido a derrames de sustancias (comida o líquidos) sobre el equipo. 6. Cuando las superficies y piezas expuestas al exterior del equipo hayan sido rayadas o dañadas debido al uso inadecuado por parte de EL BENEFICIARIO. 7. Que el reclamo no fuese presentado una vez expirado el término del contrato. 8. TRACKER se hará responsable por el equipo dentro del período de garantía especificado en relación a sus defectos de fábrica, mientras esté en poder de EL BENEFICIARIO.

OCTAVA:DURACION DEL CONTRATO. El presente contrato de servicios tendrá una duración de un (1) año fijo, contado a partir de la fecha de la recepción por EL BENEFICIARO del equipo “LIFE ALERT GPS”. El contrato original podrá ser objeto de objeto de renovaciones  sucesivas y automáticas por iguales periodos, a menos que cualquiera de las partes le notifique a la otra con por los menos treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogarlo.

NOVENA:PRECIO Y FORMA DE PAGO.El precio del presente contrato es el especificado a la fecha en la oferta de TRACKER, contenida en su página web, www.ve.lifealertgps.com, para la misma fecha, y que se da aquí por reproducido, el cual incluye: 1) El Servicio descrito en la cláusula tercera de este contrato, y 2) la venta del equipo portátil de transmisión inalámbrica para su localización mediante tecnología GPS, denominado comercialmente “LIFE ALERT GPS”, al momento de solicitar el Servicio y equipo objeto del presente contrato. En caso de renovación del presente contrato, conforme a lo previsto en la cláusula anterior, el precio del Servicio será el ofertado por los medios electrónicos antes señalados a los treinta (30) días anteriores al vencimiento del contrato original o su renovación, pagaderos con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del contrato original o su renovación, mediante el mismo procedimiento del pago original arriba descrito.

DÉCIMA: RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y DEBERES DEL BENEFICIARIO:1. El BENEFICIARIO dispondrá de cinco (05) días continuos a partir de la fecha de recepción del equipo portátil de localización mediante tecnología GPS para manifestar su rechazo y/o inconformidad con las condiciones, derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato. El uso de parte el BENEFICIARIO de cualquiera de los servicios descritos en este contrato a través de la activación del equipo portátil de transmisión inalámbrica, implica automáticamente la aceptación de las condiciones de la prestación del servicio de acuerdo a las condiciones establecidas en este documento, 2. Deberá notificar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de cualquier desperfecto del equipo, robo, embargo, decomiso, hurto y cualquier otra circunstancia que lo prive de la tenencia del mismo y del disfrute en la prestación de EL SERVICIO. 3. No podrá válidamente ceder en modo alguno los derechos que le acuerda el presente contrato pues estos son intransferibles. 4. Deberá notificar a TRACKER, en las Oficinas de Atención al Cliente o a través de cualquier mecanismo, que TRACKER implemente a tales efectos, cualquier cambio de domicilio tan pronto como ocurra el cambio, así como cualquier otro dato suministrado al momento de la suscripción del contrato de servicio. 5. No podrá permitir que personas ajenas a TRACKER o no autorizadas por esta última, manipulen los equipos o pretendan repararlos. 6. En caso de robo, pérdida, destrucción parcial o total del equipo por causa que le fuere imputable, dará derecho a TRACKER a rescindir el presente contrato. 7. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí asumidas, dará derecho a TRACKER, a proceder a dar por terminado de pleno derecho el presente contrato y ejecutar las medidas legales a que haya lugar. 8. Pagar todos los impuestos aplicables que puedan ser determinados por cualquier entidad gubernamental con respecto al equipo de localización “LIFE ALERT GPS” o de EL SERVICIO. 9. Seguir las siguientes indicaciones para resguardar de la mejor manera el equipo que adquiere: 10. Mantener y utilizar del equipo de acuerdo a las instrucciones contenidas en la nota de entrega que acompaña al equipo a su recepción por EL BENEFICIARIO. 10.1. No exponer el equipo a condiciones ambientales extremas en donde la temperatura sea inferior a 0°C o superior a +40°C; o a condiciones de humedad excesivas. 10.2. Bajo ninguna circunstancia intentar abrir el equipo. 10.3. No exponer el equipo al agua, lluvia o líquidos en general. 10.4. No abusar del equipo dejándolo caer, golpeándolo, o sacudiéndolo violentamente, ya que estas manipulaciones pueden afectarlo. 10.5. Limpiar el equipo con un paño seco y no con soluciones líquidas, químicas jabonosas o corrosivas. 10.6. En el caso que se registre una falla en el equipo, esta debe comunicarse a través del 0212-3135050.

DÉCIMA PRIMERA:RESPONSABILIDADES, DERECHOS Y DEBERES DE TRACKER:1. TRACKER garantiza a EL BENEFICIARIO la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo los casos expresamente autorizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativas aplicables. 2. TRACKER coloca a disposición de EL BENEFICIARIO los siguientes medios disponibles, con la finalidad de atender solicitudes, quejas o reclamos: a) 0212-3135050, b) www.ve.lifealertgps.com. Las respuestas a solicitudes, quejas o reclamos serán efectuadas en un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas hábiles. 3. TRACKER se compromete a enviar o entregar el equipo portátil de transmisión inalámbrica al que se refiere la cláusula primera de este contrato conjuntamente con copia del presente contrato al BENEFICIARIO a la dirección indicada por éste. 4. TRACKER ofrecerá EL SERVICIO continuamente las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. 5. En el caso de que se presente una interrupción del Servicio, EL BENEFICIARIO deberá notificarlo por cualquier medio (escrito o verbal), dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del momento de que se presente la interrupción. Por su parte TRACKER conviene en restablecer el servicio dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas hábiles luego de haber sido recibido el reporte de la falla. Se considerará que la interrupción ha terminado cuando sea reanudado el Servicio a EL BENEFICIARIO. Se considerará efectuado el reporte de la interrupción, cuando EL BENEFICIARIO cumpla con el procedimiento de reporte de falla establecido por TRACKER. A tales efectos TRACKER establecerá un mecanismo eficiente de recepción de reportes y fallas del Servicio que permita a EL BENEFICIARIO obtener un comprobante donde se deje constancia del reporte por interrupción.

DÉCIMA SEGUNDA:CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. TRACKER no será responsable frente a EL BENEFICIARIO por la interrupción de EL SERVICIO cuándo: 1. Sea por causa de fuerza mayor o caso fortuito o hecho del príncipe. 2. Por hecho imputable a EL BENEFICIARIO. 3. Por hecho imputable al proveedor de la señal de telefonía celular. 4. Por situaciones de Emergencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 5. En el supuesto de incumplimiento establecido en la cláusula décima por EL BENEFICIARIO. 6. Por hechos de vandalismo que impidan la prestación del servicio por parte de TRACKER o cuando EL BENEFICIARIO se vea afectado por la misma causa y le sea imposible recibir el servicio contratado. 7. Por cualquier otro hecho imputable a EL BENEFICIARIO y por causas extrañas no imputables a TRACKER, en cuyo caso no habrá lugar a indemnización de ningún tipo.

DÉCIMA TERCERA:DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO.En el caso que la prestación del servicio por parte de TRACKER resulte afectada o sufra interferencia por causas ajenas a su control, incluyendo, sin que constituya limitación, incendio, explosión, vandalismo, o cualquier ley, norma, reglamento o solicitud del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, gobiernos locales o autoridades militares, emergencias, motines, guerras o huelgas, TRACKER estará exonerada de prestar EL SERVICIO por todo el tiempo que dure el hecho que afecte o interfiera con la prestación del Servicio. TRACKER podrá suspender el Servicio, parcial o totalmente, cuando sea necesario a los efectos de instalar, reparar o cambiar equipos, o de realizar actividades similares requeridas para el correcto o mejor funcionamiento del Servicio, previa notificación a EL BENEFICIARIO.

DÉCIMA CUARTA:TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DE TRACKER. TRACKER podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato y en consecuencia procederá, previa notificación a EL BENEFICIARIO a la desconexión del Servicio, sin que EL BENEFICIARIO pueda formular reclamación alguna en los siguientes casos: 1. El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de equipos o dispositivos, que causen deterioro en la calidad del Servicio. 2. El uso y suministro de datos falsos al momento de la contratación. 3. Muerte de EL BENEFICIARIO. Las anteriores medidas señaladas solo serán procedentes previa notificación de las mismas a EL BENEFICIARIO y expresando las causas de tales medidas.

DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL BENEFICIARIO. EL BENEFICIARIO podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante mecanismos electrónicos o en físico y sin necesidad de pagar indemnización de ningún tipo a TRACKER, en los siguientes casos: 1. Cuando TRACKER no preste el Servicio, de conformidad con lo establecido en este contrato. 2. En caso que no se acredite a EL BENEFICIARIO la indemnización a que hubiere lugar, como consecuencia de las interrupciones de EL SERVICIO. 3. Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones asumidas por TRACKER en virtud del presente contrato. En caso de terminación anticipada del contrato, TRACKER tendrá derecho a retener, las cantidades correspondientes a los servicios prestados por ésta, hasta la fecha de terminación del contrato. EL BENEFICIARIO tendrá derecho a recibir el reintegro de cantidades de dinero que resulten a favor de él. TRACKER le entregará a EL BENEFICIARIO constancia expresa de la terminación del contrato de servicio.

DÉCIMA SÉPTIMA:COLABORACION ENTRE LAS PARTES PARA LA BUENA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes convienen en colaborar en forma eficaz, a fin de suministrarle a la parte que así lo requiera, los documentos que le sean solicitados por cualquier entidad gubernamental, siempre que esté a su alcance suministrárselos o colaborar en ello y siempre que dichos documentos guarden estricta relación con la prestación del Servicio.

DÉCIMA OCTAVA:LEGALIDAD y VALIDEZ. En caso de que se entienda que alguna de las disposiciones de este Contrato es de tal amplitud que no puede ser exigible en toda su extensión, la misma será válida hasta el punto máximo en que sea legalmente procedente. De igual manera si cualquier disposición del presente contrato se considerara prohibida o inejecutable por ser contraria a la ley, la normativa aplicable o al orden público, o es calificada de tal por los Tribunales de la República o por cualquier organismo de la administración pública, TRACKER y EL BENEFICIARIO acuerdan que el resto del contrato mantendrá plenamente su vigencia.

DÉCIMA NOVENA:NOTIFICACIONES. Cualquier notificación u otra forma de comunicación que sea necesaria dar o pueda darse de acuerdo con este contrato, podrá ser efectuada por escrito, entregado personalmente, por medios electrónicos en las direcciones tanto físicas como electrónicas descritas en la Solicitud de Suscripción.

VIGÉSIMA:LEGISLACIÓN APLICABLE. Este contrato se regirá por la legislación aplicable de la República Bolivariana de Venezuela.

VIGÉSIMA PRIMERA:VALIDEZ DEL CONTRATO. Este contrato se entenderá suscrito por las partes con la Solicitud de Suscripción, el retiro del equipo de alerta “LIFE ALERT GPS” o su recepción certificada por el servicio de entrega de comercial escogido por TRACKER para su envío a EL BENEFICIARIO, la cual hará plena prueba entre las partes.

VIGÉSIMA SEGUNDA:Lo no previsto en este instrumento será regido por las normas contempladas en la Legislación aplicable de la República Bolivariana de Venezuela, la equidad y la buena fe. Las partes eligen como domicilio especial único y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan someterse. Se hace un (1) ejemplar y su copia de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Preguntas acerca del Contrato pueden ser enviadas a contacto@ve.lifealertgps.com

 

HE LEIDO LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE SERVICIO